DONACIONES

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¿Qué debo saber antes de hacer una donación?

Dar sin recibir nada a cambio es un hábito que muy pocas personas tienen. Este tipo de personas dan no porque obtendrán algo; lo hacen porque saben que algo bueno saldrá de eso, ya sea para sí mismos o para otros. Reduce tu apego a las cosas, te genera felicidad, ayuda a poner las cosas en perspectiva y anima a la gratitud.

¿Que documentos debo llevar?

DNI

DNI de donante y donatario.

REFERENCIA CATASTRAL

Referencia catastral de la vivienda donada, en su caso

DOCUMENTACIÓN BANCARIA

Documentación bancaria que acredite la donación, en su caso

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Preguntas Frecuentes

No, sólo la donación de inmuebles ha de hacerse en escritura pública. Una donación dineraria puede llevarse a cabo en documento privado que, de cualquier forma, deberá presentarse ante la Hacienda competente para el pago del impuesto generado. No obstante, para gozar de beneficios fiscales, puede ser necesario el otorgamiento en escritura pública, con independencia de la naturaleza del bien donado.
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Sí, es necesario, principalmente si se cumplen los requisitos para gozar de una bonificación fiscal. En Notaría, al redactar su escritura, debemos señalar la procedencia de los medios de pago. Además, en la legislación fiscal andaluza, siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2009, la donación tendrá una reducción del 99% del importe de la base imponible, siendo uno de esos requisitos que en la compraventa se deja constancia de la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.

Nosotros solemos recomendar la opción testamentaria, pues normalmente será más ventajosa desde el punto de vista fiscal, y supone una mayor protección para los dueños de los bienes, que no se ven desposeídos en vida de los mismos. Pero depende de cada caso concreto, siendo imposible dar una respuesta general a esta pregunta.

Sólo en algunos casos. Nuestro Código civil es bastante restrictivo, siendo tres los posibles supuestos que permiten deshacer una donación: ingratitud del donatario, aparición de hijos desconocidos (o vida de los que se creían fallecidos) o que el donatario incumpla alguna condición impuesta por el donante.

Depende de cómo se hizo la donación. Si al hacerla se dejó constancia de que era a cargo de la herencia (lo que, jurídicamente, se denomina “donación colacionable”), sí podría entenderse pagada la parte del heredero que recibió la donación. En caso contrario, salvo que perjudique lo que por ley corresponde a los demás herederos forzosos, la donación sería independiente de la herencia.