ACTA AB INTESTATO

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¿Qué es un acta ab intestato?

Es el instrumento público que determina, a falta de testamento quienes son los llamados a la herencia de una persona con arreglo a la Ley.

Cuando una persona fallece sin testamento, con testamento nulo, o que haya perdido después su validez;  cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador, los familiares del fallecido  precisan acudir a Notaria para que se declaren los herederos Ab intestato del finado.

¿Qué documentos debo llevar para requerir al Notario para que declare herederos Ab intestato ?

DNI

DNI de todos los herederos.(*)

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

Certificado de defunción del causante

CERTIFICADO ÚLTIMAS VOLUNTADES

si no lo tienen, podremos solicitarlo desde la Notaria

LIBRO DE FAMILIA

Libro de familia del causante o en su defecto, certificado del Registro Civil

Una vez aportada la documentación les daremos cita para que acudan a la Notaría y realicen el requieran al Notario para declarar herederos Ab intestato. Deberán comparecer:

UN REQUIRIENTE

Un requirente, (cualquiera de los interesados en la declaración).

DOS TESTIGOS

Dos testigos (ver preguntas frecuentes)

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Preguntas Frecuentes

Con la Nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria el Notario competente para tramitar el Acta de Declaración de Herederos Abintestato y ante el cual deberá formularse el requerimiento inicial o solicitud de iniciación del procedimiento, será cualquiera de los siguientes: a) el del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido; b) el del lugar en el que estuviere ubicado la mayor parte del patrimonio del difunto; c) el del lugar en el que hubiera fallecido; d) cualquier otro Notario ejerciente en los distritos colindantes con los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del domicilio del requirente. El interesado en la herencia podrá elegir libremente cualquiera de los Notarios expresados para tramitar el procedimiento.

Una vez transcurridos 20 días hábiles desde la comunicación al Decanato, el Notario hará constar su juicio sobre si se han acreditado por notoriedad los hechos en los que se funda la declaración de herederos. En el caso de que el Notario considere probados los hechos alegados por el requirente, el Notario declarará quiénes son los parientes más próximos al difunto con derecho a heredar, señalando su identidad y los derechos que por Ley les corresponden en la herencia.

Los testigos podrán ser cualesquiera que aseveren que de ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende, incluso, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la herencia cuya declaración de herederos se está tramitando.

No. En este caso, el reparto de bienes se hará conforme indica la ley, y dependerá de quiénes hayan sido los herederos llamados. A grandes rasgos, los bienes se repartirán igual entre los parientes de un mismo grado (hijos, nietos, primos, sobrinos…) y siempre dando preferencia a los de parentesco más cercano. Además, deberá tenerse en cuenta si concurre cónyuge viudo y sus derechos legitimarios.

No, en ningún caso. El llamamiento por Ley sustituye la inexistencia de testamento, pero siempre los llamados podrán renunciar esa herencia. Para el caso de que todos los parientes cercanos renunciaren, serían llamados los siguientes en grado por partes iguales.