CAPITULACIONES

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¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Antes de contraer matrimonio, o una vez contraído, es frecuente que los esposos se preocupen de las relaciones económicas que se generan a raíz del enlace. En ocasiones la problemática puede ser resuelta, simplemente, otorgando las llamadas capitulaciones matrimoniales.

¿Que documentos debo llevar?

DNI

*DNI de ambos cónyuges

LIBRO DE FAMILIA

*En caso de que ya se haya celebrado el matrimonio

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Preguntas Frecuentes

El régimen económico del matrimonio es el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales.

A falta de capitulaciones, el régimen del matrimonio será el supletorio legal de la Comunidad Autónoma dónde se celebre el matrimonio.

En la mayor parte de España el régimen legal supletorio es el de bienes gananciales; En Cataluña y Baleares el de Separación de bienes, mientras que existen normas especiales en Aragón, Navarra y parte de Vizcaya

No. En régimen de gananciales pertenece a ambos cónyuges, desde el primer día del matrimonio, el dinero que ganen y los bienes que adquieran con dicho capital.

Dentro de un régimen de gananciales se consideran privativos los bienes que ya se tenían de soltero o los que cada uno recibe a título gratuito dentro del matrimonio, como herencias y donaciones.

Las capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio.

Lo que si es necesario es que comparezcan ambos cónyuges ante Notario y expresen su voluntad de realizar capítulos matrimoniales que quedaran autorizadas en Escritura Pública y que deberá inscribirse en el Registro Civil del Municipio dónde se haya celebrado el matrimonio.

Si se realizan antes del matrimonio el régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.

Si se realizan tras haber contraído matrimonio, el régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.

Si, la modificación de las capitulaciones sigue las mismas reglas que las requeridas para su otorgamiento. Las capitulaciones modificativas deberán constar en escritura pública y precisaran de Inscripción en el Registro Civil donde se celebró el matrimonio.

Esta pregunta no tiene una respuesta general, dependerá de las circunstancia de cada pareja. 

En España tradicionalmente se ha optado por el régimen de gananciales por ser el supletorio en la mayor parte del territorio nacional. No obstante, actualmente la tendencia es contraer matrimonio en régimen de separación de bienes.

Hoy día, en la gran mayoría de los casos, los dos cónyuges trabajan o disponen de sus propios ingresos lo que supone una independencia patrimonial de los miembros de la pareja.

Como norma general, aconsejamos que se realicen capitulaciones matrimoniales para pactar régimen de separación de bienes en los casos en que uno de los cónyuges tenga una empresa; o bien que existan para algunos de los cónyuges obligaciones familiares de carácter económico derivados de matrimonios anteriores o hijos no comunes.

Si las capitulaciones se otorgaron antes de contraer matrimonio, deberán ser presentadas junto con la escritura o certificado de celebración del mismo en el Registro Civil. Si se otorgan después de celebrado el matrimonio, basta con llevar las copias que les facilitemos en Notaría. En ambos casos serán dos copias, una de las cuales conservará el Registro, que les devolverá la otra sellada.