PODER GENERAL

poder

¿Qué es un poder?

Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos. En algunos casos, se pretende delegar el mayor número de facultades al representante incluyendo en el poder una amplísima gama de actos que éste podrá realizar en nombre del poderdante, hablándose en estos casos del llamado poder general.

¿Que documentos debo llevar?

DATOS DEL APODERADO

Nombre, dirección, DNI

DNI

DNI de poderdante.

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Preguntas Frecuentes

No, el otorgar un poder no impide que el poderdante pueda continuar interviniendo en los negocios de que se trate, y, en principio, la actuación del apoderado debe ser coherente y conforme a las instrucciones de quien le da el poder.

El poder tendrá la duración que el poderdante quiera, siendo posible dejarlo sin efecto en cualquier momento mediante su revocación. Ésta se hace ante Notario, y es necesario comunicarlo al apoderado, el cual, desde ese momento, deberá dejar de hacer uso del poder, incurriendo en responsabilidad en caso de no hacerlo.

Un poder preventivo es aquél que sigue en vigor aún cuando el poderdante llegase a carecer de la capacidad necesaria para manifestar su voluntad. Quien otorga un poder preventivo quiere asegurarse de que será la persona designada por él, y no otra, la que le represente en caso de perder la capacidad necesaria para ejercer sus derechos o cumplir sus obligaciones. Este poder podrá quedar extinguido por decisión del Juez al constituirse la tutela, o posteriormente, a instancias del propio tutor. Una de sus grandes ventajas es que permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial.

En este caso, se trataría de las llamadas instrucciones previas o Declaración de Voluntad Vital Anticipada. Se trata de la manifestación escrita realizada por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones en materia sanitaria que deben respetarse en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad. Esta declaración se inscribe en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas. En Andalucía, estos trámites pueden realizarse personalmente en centros hospitalarios o a través de la página web


https://www.juntadeandalucia.es/salud/rv2/inicioCiudadania.action