ACTAS NOTARIALES

Acta-de-requerimiento

¿Qué es un acta notarial?

Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios y calificaciones” (artículo 144 del Reglamento Notarial). Esto significa que el notario en las actas se limita a dar fe de hechos que percibe por sus sentidos, aunque también de otros que no se perciben directamente por los sentidos pero que el notario puede considerar acreditados previas las pruebas pertinentes, como en las actas de notoriedad.

¿Que documentos debo llevar?

DNI

*DNI del interesado en el acta

DOCUMENTOS

Documentos que acrediten el interés del requirente
(Título de propiedad o documentos que complementen las manifestaciones)

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Tipos de Actas

En ellas, el Notario se persona en el lugar que se le indica, y deja constancia de lo que presencia, sin entrar en detalles técnicos propios de una prueba pericial, pudiendo dejar incorporadas al acta fotografías de lo apreciado. Ejemplo de este tipo de acta es la de comprobación del estado de un inmueble antes de su entrega.

En este tipo de actas, el notario recoge las manifestaciones de una persona, sin valorar ni acreditar la veracidad de dichas declaraciones, sino el hecho de que una determinada persona hace esas declaraciones en un determinado momento.

En ellas se deja constancia del contenido y fecha de entrega de cartas u otros documentos.

Las de notificación comunican a una persona una información o decisión por parte del solicitante; las de requerimiento transmiten al destinatario que debe adoptar una determinada conducta, como por ejemplo, pagar una determinada deuda.  La comunicación se puede realizar bien por correo certificado con acuse de recibo o bien personándose el Notario en el domicilio que se le haya indicado. En ambos casos, quedará constancia de que una persona ha recibido una información o solicitud por parte de otra.

El notario describe e identifica en el acta un determinado objeto en un momento puntual. Planos, diseños, fotografías, fotocopias o declaraciones personales pueden ser objeto de la misma. Si es un acta de exhibición de documentos, el notario debe transcribir o resumir el contenido.

El artículo 209 del Reglamento Notarial: Las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con trascendencia jurídica. Estas actas son útiles porque crean una presunción de veracidad.

El ejemplo más común son las actas de declaración de herederos abintestato, en las que el notario identifica a los herederos de una persona que ha fallecido sin dejar testamento.

Las de protocolización de documentos que, con el fin de impedir su extravío, demostrar su existencia o su fecha o conseguir copias futuras, quedan incluidos en el Protocolo del Notario; las de depósito ante notario de documentos, bienes o cantidades; o las de concurso y subasta.