MATRIMONIO Y DIVORCIO

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¿Cómo puedes casarte ante un notario?

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria, aquellas parejas que tengan intención de casarse sin ceremonia religiosa tienen una nueva opción distinta de las bodas civiles en Juzgado: casarse ante un notario.

Entre las ventajas de contraer matrimonio ante Notario se encuentran la agilidad, la eficiencia y la cercanía.

Además es un momento perfecto para, en el mismo acto, y si lo desean los cónyuges, realizar capitulaciones matrimoniales y así determinar el régimen económico matrimonial de aplicación al nuevo matrimonio.

¿Cómo puedes divorciarte ante un notario?

Cualquier ruptura sentimental supone una situación difícil. Si le añadimos un proceso legal largo y costoso, sufriremos un desgaste emocional importante. Por ello, es recomendable que la disolución del vínculo sea lo más rápida posible.

Como respuesta a esta realidad, la Ley de Jurisdicción voluntaria ha proporcionado como solución la posibilidad  de divorciarse ante Notario, aportando al proceso celeridad.

No en todos los casos es posible evitar el proceso judicial; para tramitar un divorcio ante Notario deben darse ciertos requisitos: que haya acuerdo entre los cónyuges y que no haya hijos menores de edad, entre otros, que más adelante veremos.

¿Que documentos debo llevar para un matrimonio?

DNI

DNI de los Contrayentes y de los testigos, que serán dos.

EXPEDIENTE MATRIMONIAL PREVIO

Lo aportará el Notario que se ha encargado de su tramitación

¿Que documentos debo llevar para un divorcio?

DNI

DNI de los cónyuges

LIBRO DE FAMILIA

Libro de familia.

CONVENIO REGULADOR

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Preguntas Frecuentes Matrimonio

Actualmente, ya es posible llevar a efecto la tramitación del expediente ante Notario. Se trata de una operación sujeta a turno de reparto, por lo que deberán ponerse en contacto con el Colegio Notarial competente, donde le informarán acerca del procedimiento. Para el caso de Andalucía, pueden encontrar información en el siguiente enlace:

https://andalucia.notariado.org/liferay/web/andalucia/resultado-noticias/-/news/GENERICO003_WAR_buscadorNoticiasPlugin/30274629?_GENERICO003_WAR_buscadorNoticiasPlugin_HTTP_REFERER=%2fliferay%2fweb%2fandalucia%2finicio

Sí, sólo la tramitación del expediente matrimonial está sujeta a turno de reparto. La elección del Notario que celebre el matrimonio será libre para los futuros cónyuges, no siendo necesario que sea el mismo que ha tramitado el expediente.

El notario es elegido por los futuros cónyuges entre los competentes en el lugar de celebración. Normalmente será en el municipio donde reside uno de los dos contrayentes, a no ser que en el expediente previo se haya autorizado en una localización diferente.

Los contrayentes deberán entregar copia autorizada de la escritura en el Registro Civil en el que tramitaron el expediente matrimonial para que procedan a la inscripción del matrimonio.

La celebración de matrimonio ante Notario se limita a la lectura de la escritura por el Notario, y los artículos preceptivos del Código civil. La duración es poca, no extendiéndose más allá de cinco minutos en presencia del Notario. No se incluye lectura por parte de familiares o contrayentes. Pueden venir acompañados, pero siempre adecuándose a las instalaciones de la oficina notarial, por lo que entre contrayentes, testigos y acompañantes, no deberían superar los ocho comparecientes, si bien pueden consultarnos algún caso especial. La celebración siempre se hará en la oficina notarial. No se contemplan salidas del Notario a otros lugares de celebración.

Una vez firmada la escritura, mientras preparamos sus copias, dispondrán de un tiempo para, en la intimidad de la sala, intercambiarse anillos u otros regalos de boda, siempre dentro de la disponibilidad u ocupación de la oficina notarial.

Preguntas Frecuentes Divorcio

No. Para que un divorcio pueda tramitarse en Notaria es necesario que los cónyuges estén de acuerdo en los términos.

En  la escritura pública de divorcio es necesaria la asistencia de un abogado en ejercicio que otorgará la escritura junto con los ex cónyuges.

No. Se debe tratar de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad o económicamente independientes.

En el caso en que haya hijos mayores de edad que vivan en el domicilio familiar, deberán prestar su consentimiento al convenio regulador del divorcio y comparecer en la escritura de divorcio a los mismos efectos.