¿Qué es una herencia?
¿Qué es una herencia?
Cuando una persona fallece, tenga o no testamento, sus bienes no son directamente transmisibles a sus herederos. Se produce entonces una situación temporal en las que los bienes y derechos del causante quedan sin titular, lo que jurídicamente conocemos como herencia yacente.
Esta situación de indeterminación de titularidad finaliza cuando los llamados a la herencia, ya sea, por haber sido nombrados herederos testamentarios, bien porque hayan sido declarados herederos ab intestato, acuden a la Notaria y aceptan la herencia del fallecido. No será hasta entonces cuando los bienes del fallecido pasen a ser patrimonio de los herederos y por tanto es a partir de ese momento cuando los herederos pueden realizar actos dispositivos sobre los mismos (vender, alquilar…)
La casuística en este tipo de escrituras es mucha y variará dependiendo de la situación personal y familiar del fallecido, por eso es recomendable que acudan a Notaría, donde el Notario y su personal le asesorarán de manera gratuita de cuáles son los pasos a según su caso particular
DNI de los herederos intervinientes
Certificado de defunción original del fallecido.
Certificado de últimas voluntades original del fallecido y certificado de seguros de cobertura de fallecimiento. (Si no los tuvieran podemos solicitarlos nosotros).
Testamento del fallecido o declaración de herederos ab intestato
Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles.
Recibo del IBI de los bienes inmuebles.
Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos.
Certificados bancarios de las cuentas que existan a nombre del causante a fecha de su fallecimiento.
Sí, una escritura de aceptación y partición de herencia, ya que, a pesar de que su madre testamentariamente expresó su voluntad, se requiere una escritura donde los llamados a heredar efectivamente acepten su condición de herederos. Además, esta escritura constituirá el título de propiedad de la casa.
Además será preciso que cumplan con las obligaciones fiscales en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
No, los llamados a la herencia podrán renunciarla.
Existe la posibilidad de renunciar pura y simple, situación conocida jurídicamente como ‘repudiación’ y que no implica la transmisión del derecho a suceder por parte del renunciante.
También puede renunciar a la herencia, pero en favor de otros. En este caso estaríamos ante una especie de cesión de derechos que supondría que el renunciante tributará como si hubiera adquirido la herencia, y el beneficiario de la renuncia tributará como si hubiera recibido una donación.
En cualquiera de los dos casos la renuncia debe hacerse ante Notario.
Sí. Cuando fallece una persona, todos los bienes y derechos de que esa persona era titular, se transmiten al heredero que haya aceptado la herencia. Pero además del activo también se transmite el pasivo, las deudas y las obligaciones.
Si no se acepta a Beneficio de Inventario, conforme al artículo 1.003 del Código Civil, quedará afecto los bienes de la herencia y además los personales del heredero para responder de las deudas del fallecido.
Es una forma de limitar la responsabilidad del heredero; se liquida la herencia, pagando primero a acreedores y legatarios, y de haber remanente, se lo adjudica el heredero. Si no hay suficiente, el heredero no responde de las deudas del causante con su propio patrimonio.
En Andalucía, depende, fundamentalmente de dos cuestiones: de cuánto sea lo que herede y de quién lo herede.
Desde el 1 de Enero de 2.018 los familiares directos (grupo II) tienen una exención que alcanza al millón de euros por heredero. Quedan exentos por tanto hijos, cónyuges y padres del fallecido.
Quedarán fuera de ese mínimo exento del impuesto de sucesiones los hermanos, primos, sobrinos o parientes más lejanos que reciban herencia.