El mundo empresarial
El mundo empresarial
Quiero constituir una sociedad, emprender una nueva aventura como empresario, o modificar el modo de ejercerla. ¿Qué debo tener en cuenta para crear, modificar o extinguir una empresa?
Certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central solicitada por alguno de los socios fundadores. (En caso de no haberla solicitado, nosotros podremos hacerlo desde la Notaria).
Certificación bancaria de aportaciones. (En caso de aportaciones dinerarias).
Inventario de bienes en caso de aportaciones no dinerarias.
(nombre y apellidos, régimen económico, vecindad, domicilio y D.N.I.), en caso de estar casados en gananciales nombre, apellidos y D.N.I. de los cónyuges o capitulaciones matrimoniales en caso de estarlo en separación de bienes.
Objeto social y C.N.A.E de la actividad principal, domicilio social, capital Social.
La sociedad mercantiles se definen como entidades creadas por un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias; la entidad creada adquiere personalidad jurídica propia si se cumplen los requisitos legales.
En nuestro ordenamiento son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.
Todas ellas tienen en común que dan lugar a una entidad con personalidad propia y distinta de sus fundadores.
La Sociedad Limitada es el tipo de sociedad más utilizada en España, sus principales diferencias con la sociedad Anónima es que la limitada no puede cotizar en el mercado de valores, ni acciones u obligaciones, mientras que la sociedad Anónima sí.
El capital mínimo en las sociedades limitadas es de 3.000 Euros totalmente desembolsados y que se divide en participaciones sociales. El capital mínimo en las sociedades Anónimas es de 60.000 Euros y debe estar desembolsado el 25%.
La Sociedad Anónima está indicada para las grandes empresas y organizaciones con muchos accionistas mientras que la limitada empresas familiares o incluso unipersonales.
No. En las sociedades de responsabilidad limitada la responsabilidad de los socios frente a terceros queda restringida a las aportaciones de capital de cada uno de ellos.
Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. En función de la norma transgredida, podemos encontrarnos ante diversos tipos de responsabilidad.
Según los casos, la renuncia del administrador debe cumplir una serie de requisitos diversos. El caso tal vez más complejo es el del administrador único, ya que, al renunciar al cargo, dejaría a la sociedad sin representante. En estos casos, será necesario que el administrador, como último acto de administración, convoque Junta de Socios incluiyendo en el orden del día su renuncia y el nombramiento de un nuevo administrador, a efectos de evitar la acefalia de la sociedad.
Una vez firmada la escritura, aún antes de obtener la copia, podremos facilitarle un CIF provisional para esas primeras actuaciones de la sociedad. Lo siguiente será presentar a liquidación fiscal la constitución de nuestra sociedad (normalmente exenta) y, por último, procurar su inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia. Desde la Notaría, podemos encargarnos de todos estos trámites.