COMPRA VENTA

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¿Cómo podemos ayudarte con la compra-venta de tu casa?

La compra de una vivienda es la inversión más importante que la mayoría de los ciudadanos realizará, por lo que aconsejamos a quien esté pensando en comprar una casa que acuda al notario antes de hacer ningún trámite. El notario asesorará sobre todos los pasos que hay que dar para adquirir una vivienda con las máximas garantías.

El sistema español actual, basado en una estrecha colaboración entre el Notario y el Registro de la Propiedad, brinda la máxima seguridad jurídica. Se debe pedir asesoramiento antes de la firma de cualquier documento o recibo, e incluso antes de la entrega de cualquier dinero, aunque sea en forma de señal.

¿Qué documentos debo llevar como vendedor?

NOTA SIMPLE

Nota simple obtenida del Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca.

DEUDAS COMUNIDAD

*Estado de deudas comunidad propietarios

DNI

*DNI vendedor(es).

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

(ver preguntas frecuentes)

IBI

*Último recibo de IBI o Certificado del Ayuntamiento

ESCRITURA

*Título de adquisición de la finca

¿Qué documentos debo llevar como comprador?

DNI

*DNI de comprador(es)

MEDIOS DE PAGO

*Cheques, efectivo, etc

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Preguntas Frecuentes

Cuando vende un promotor normalmente suele firmar el administrador o el apoderado de la sociedad y, en su defecto, el mismo promotor. Si es un negocio entre particulares, el documento ha de ser firmado por todos los propietarios, bien personalmente, bien representados por personas convenientemente apoderadas.

Si una vivienda es ganancial, habrán de firmarlolos cónyuges; también habrán de hacerlo si la vivienda es privativa de uno de ellos (no es ganancial), siempre que sea el domicilio conyugal efectivo del matrimonio vendedor.

Si el vendedor ha dado un poder notarial a otra persona para que firme ese documento, el apoderado deberá presentar la copia autorizada notarial, no una mera fotocopia, y el poder deberá facultarle para la venta. Por ello es conveniente comprobar, leyendo la escritura del poder, que el apoderado está autorizado para formalizar la compraventa.

Si son los herederos del titular fallecido los que pretenden vender la vivienda, es conveniente asegurarse de que tienen la documentación en regla y que son los únicos con derechos sobre la misma. Es importante acudir al notario si no se está seguro o se tienen dudas.

 Es muy importante comprobar si la vivienda está o no  libre de cargas, si tiene hipoteca, o si pesan embargos. Para ello, se debe solicitar al Registro de la Propiedad correspondiente una nota simple informativa.

Con frecuencia existirá una hipoteca, en la que el comprador tendrá que valorar si se subroga o no. Es decir, aceptarla y convertirse en deudor de la parte que quede por pagar, frente al banco o caja que la haya concedido o contratar su propio préstamo hipotecario. Dado que el comprador asume todos los pactos de la hipoteca previa, es muy conveniente informarse de estos, en especial del tipo de interés, si hay un mínimo y un máximo, del  plazo de amortización y de las comisiones pactadas, además, naturalmente, de la cantidad que queda por pagar. Lo más sencillo será acudir a la entidad financiera para asesorarse. Para más información, se puede consultar el apartado Préstamos hipotecarios.

Si la vivienda se encuentra integrada en una comunidad de propietarios se tendrá que abonar periódicamente la cuota que corresponda. Hay que comprobar que está al día en cuanto a los pagos o, si no lo está, qué atrasos tiene, solicitando este dato al presidente o al administrador de la comunidad, el cual también podrá informar de los estatutos o normas internas que tenga el edificio. También es conveniente informarse sobre si hay derramas aprobadas por la comunidad, cuál es el importe de las cuotas y con qué periodicidad deben pagarse.

Como vendedor, deberá asumir los costes de Notaría, según lo pactado (ver preguntas siguientes) así como el pago de la plusvalía municipal, en caso de generarse. Como comprador, deberá pagar el resto de gastos de Notaría, así como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y el coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble.
En este sentido, la certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento (incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).

Este certificado resulta obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler.

Comprador y vendedor pueden pactar la distribución de los gastos de Notaría como consideren oportuno. Lo más frecuente es que se pacten según ley, es decir, tal y como señala el Código civil, que implica que el vendedor debe abonar los gastos de otorgamiento de escrituras, mientras que los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador. No obstante, las partes pueden asumir los gastos al 50%, o íntegramente cualquiera de ellos. Rige la libertad de pacto.

La cuestión no es pacifica, pues la ley sólo señala que “serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”, y no aclara si ese momento es el de aprobación de la mejora o el del vencimiento de cada pago aplazado. Debe regir esta materia el principio de buena fe, porque en caso de ocultación o falta de información de un acuerdo de la Junta previo a la trasmisión, estableciendo unas derramas extraordinarias, puede incluso dar lugar a declarar nula la trasmisión por vicios del consentimiento del comprador.

Una vez firmada la escritura de venta, el vendedor deberá proceder a pagar la Plusvalía municipal, mediante presentación de copia simple en el Ayuntamiento donde radique la finca vendida, con lo que concluirán sus obligaciones.

Es el comprador el que debe abonar el impuesto generado por la transmisión (Transmisión Patrimonial Onerosa, al tipo del 8%; o Acto Jurídico Documentado, al tipo del 1,5%, si la operación ha estado sujeta a IVA) y, posteriormente, promover la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad competente.

Todos estos trámites, de ambas partes, son delegables, bien en la propia Notaría, o bien en una sociedad gestora que los haga en nombre del interesado.

Es obligatorio si ha existido una ganancia patrimonial. Con la actual normativa, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implicaba necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se había producido un incremento del valor del bien o, más aún, cuando se había producido una pérdida de valor del mismo. El Tribunal Constitucional, en 2017, determinó que los contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto de plusvalía municipal cuando hayan registrado pérdidas en la venta de un inmueble. Aún así, es el contribuyente el que deberá demostrar que efectivamente hubo pérdidas, ya que, en caso contrario, el pago de la plusvalía sigue siendo obligatorio.

Según reciente jurisprudencia, habrá que estar al pacto entre las partes. En defecto de pacto, “el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que sea”, siendo este el sentido que ha de darse al artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales.