¿Qué es un testamento?
¿Qué es un testamento?
“El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos su bienes o parte de ellos se llama testamento” (Artículo 667 del Código Civil)
En la práctica, se hace testamento porque facilita la herencia y los acuerdos entre herederos; porque es más barato; para ampliar los derechos que la ley concede al cónyuge viudo; y para introducir, con el adecuado asesoramiento notarial, cláusulas especiales como nombramiento de tutor, reconocimiento de deudas, nombramiento de albacea y contador-partidor, normas para partir la herencia o atribución de legados sobre bienes concretos, entre otras.
Para otorgar un Testamento bastará en principio con el D.N.I.
*Datos de bienes en casos concretos (ver preguntas frecuentes)
Un testamento es un acto jurídico por el cual una persona determina cual es su voluntad con respecto a la distribución de sus bienes una vez que haya fallecido.
De esta manera, cuando acudimos al Notario para que nos redacte un testamento tendremos la seguridad de expresar nuestra última voluntad en escritura pública y conforme a la legalidad.
Una vez le expresemos al Notario que es lo que queremos que ocurra con nuestros bienes tras nuestro fallecimiento, el Notario nos asesorará de las diferentes formas en las que podemos testar para que, dentro de lo legalmente permitido, se cumpla nuestra voluntad.
Si una persona fallece sin haber otorgado testamento no existirán directrices sobre cuál era su voluntad con respecto a la distribución de su patrimonio una vez fallecido.
Es entonces, cuando, para dicha distribución, la ley determina quienes son los herederos del fallecido sin testar siguiendo criterios de parentesco.
Dependiendo de la situación familiar del fallecido, (casado, soltero, con hijos, sin hijos,..) serán unos familiares u otros los llamados a heredar, siendo preciso en ese caso formalizar lo que se denomina una ‘declaración de herederos’, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas de parentesco y que se hace ante notario.
Es el testamento que habitualmente se redacta en caso de matrimonios con hijos. Este testamento implica una institución de herederos a favor de los hijos, con una cláusula en la que se lega al cónyuge el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes, lo que quiere decir que el cónyuge viudo tendrá derecho disfrutar de los bienes heredados hasta que fallezca.
Si algún hijo quisiera, por ejemplo, vender la vivienda que heredó de su padre fallecido, no podría sin el consentimiento de la madre, que gozaría con este testamento del derecho a usar y disfrutar de los bienes del testador.
El testador no siempre es libre para disponer de sus bienes en testamento. La legítima es, por definición, la parte de la herencia de una persona de la cual esta no puede disponer libremente, por asignarla la ley a determinados herederos, los llamados herederos forzosos o legitimarios, y esto son, hijos, cónyuge, y ascendientes.
El patrimonio de una persona se divide legalmente en tres tercios: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición.
La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, y que en caso de tener hijos deberá repartirse entre todos ellos.
El tercio de mejora puede emplearse para favorecer a alguno de los hijos o descendientes. Se entiende que incrementa la cuantía de la legítima.
Por último, con el tercio de libre disposición, el testador podrá sin ningún tipo de limitación destinarlo testamentariamente a quien le parezca conveniente, sea o no legitimario.
Por ello es posible beneficiar testamentariamente a algún hijo sobre los otros en tanto en cuanto se respete la legítima estricta de estos últimos.
Una persona puede otorgar cuantos testamentos desee siempre que mantenga su capacidad intelectual y volitiva y deberá juzgar el Notario autorizante.
Será el último otorgado en vida el válido tras su muerte.
En principio no será necesario. Dependerá no obstante de cómo haya distribuido sus bienes. Si se limitó a dejar todo su patrimonio a sus herederos por igual, lo que quede a su fallecimiento, sea lo que sea, se repartirá de ese modo. Si, por el contrario dejó bienes concretos a personas concreta (por ejemplo, una vivienda a uno de sus hijos y productos bancarios a otro), lo que se denomina legado, sí podría ser conveniente modificar el testamento, si bien no sería estrictamente necesario. La casuística es amplia, por lo que le asesoraremos sin compromiso para su caso concreto.
Sólo en el caso de que deje bienes por legado a determinadas personas, deberá facilitarnos los datos identificativos de los mismos. En los demás casos, no sería necesario.